Plazo de solicitudes
La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto, podrán presentarse durante los 5 meses siguientes al alta en RETA.
Se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para los trabajadores autónomos y familiares colaboradores que hubieran causado alta en RETA entre el 1 de mayo y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria es hasta el 31 de agosto del 2015.
Importes de la subvencion
a) 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados,
varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.
b) 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en
el apartado anterior.
Modalidades de la subvencion
Para ambos programas se han establecido 2 modadlidades distintas.
• Subsidiación de préstamos convenidos.
• Subvención directa, dentro de la cual se contemplan dos posibilidades:
a)Pago directo a través de la Hacienda Autonómica.
b)Cesión de crédito a una EECC.
Para ampliar informacion puede consultar el DOE del 05 de diciembre de 2014.
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